Vallas publicitarias vs. señales turísticas.

Artículo publicado por "cb - servicios jurídicos"  •  16 de mayo de 2013

En la mañana de hoy, escuchaba en mi emisora de radio habitual una noticia que me ha dejado sorprendido, no por la forma y utilización del derecho al antajo de a saber qué intereses sino por la cuantía de la operación que un periódico de ámbito local define en su titular como "La nueva señalización turística en las carreteras cuesta casi un millón" de euros.

Pero es que a ello hay que añadirle, porque aún no se ha puesto el grito en el cielo, que dichas señalizaciones, camufladas bajo un bonito nombre al abrigo del turismo, son ilegales.

Y son ilegales porque van en contra de lo que dispone la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y su reglamento de desarrollo mediante Decreto 131/1995, de 11 de mayo, en sus artículo 31.1 y 59.1, respectivamente: “Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar cualquier tipo de publicidad dirigida al usuario de la carretera”. A lo que hay que sumarle, que la supuesta señal, creada ex-novo y para un supuesto fin desconocido, no está dentro de las determinadas por la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Ejemplo: Artículo 59 y 60 del Reglamento. Son claros y fácilmente entendibles.

“Artículo 59.- 1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar cualquier tipo de publicidad dirigida al usuario de la carretera (artº. 31.1 L.C.C.). 2. Se entenderá como visible desde la carretera toda instalación publicitaria cuya mayor dimensión sea superior al cinco por mil de su distancia a la arista exterior de la calzada”.”.
“Artículo 60.- 1. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, no se considerará publicidad los carteles informativos sobre ejecución de obras y aquellos inherentes a la correcta señalización de la circulación, su orientación y su seguridad (artº. 31.2 L.C.C.). 2. Para la colocación de cualquier cartel informativo se precisará la autorización del titular de la carretera, siendo su instalación, mantenimiento, conservación y, en su caso, retirada a cargo del solicitante. La autorización podrá ser revocada en el caso de mala conservación de la misma, cese de la actividad objeto de la información o por razones de seguridad de la circulación viaria. 3. Tampoco se considera publicidad, a los efectos de la Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias, y del presente Reglamento, los carteles o instalaciones análogas expresivas de las denominaciones de los establecimientos mercantiles o industriales, siempre que se encuentren situados sobre los edificios en que tales establecimientos tengan su sede o adosados a los mismos y no incluyan forma alguna de comunicación adicional. 4. No se permitirán carteles informativos, o instalaciones análogas, que por sus características, excesivo número de palabras o mensajes, tamaño inadecuado, luminosidad, etc., puedan producir deslumbramiento, confusión o distracción a los conductores de los vehículos, o que sean incompatibles con la seguridad de la circulación vial. Se permitirán los carteles informativos que cumplan las limitaciones siguientes: - Número de palabras o símbolos no superior a cuatro. - Altura de las letras o símbolos no inferior a la dada por la fórmula siguiente: H = S + V(N+6) 70 siendo: H altura mínima de letra o símbolo en cm. S distancia del centro del cartel a la carretera en m. V velocidad de recorrido en km/h. N número de palabras y símbolos del cartel. - Distancia desde la proyección del cartel a la arista exterior de la calzada, a cualquier señal de circulación de la carretera o a la proyección de cualquier otro cartel a la indicada arista, no inferior a la distancia recorrida por un vehículo que circule a la velocidad de recorrido durante un tiempo de diez segundos. 5. Excepcionalmente, podrá autorizarse la publicidad de carácter eventual aneja a pruebas deportivas reglamentariamente autorizadas que se desarrollen en la propia carretera, siendo tanto la colocación como la retirada de la misma a cargo de los promotores de la prueba”.

La precitada norma no deja lugar a la duda, no se puede colocar ningún tipo de soporte publicitario al margen o en el interior de las vías dirigido a los usuarios, llámese valla publicitaria, llámese señal turística, o el nombre que se le quiera dar.

Muy mucho va a tener que esmerarse la entidad que ha realizado tanto la promoción de dicho concurso público, sus bases administrativas y técnicas, para justificar como algo que es a priori no conforme con la legalidad se financia con dinero público, como una actuación o tipo de señal llamada "turística" que no está contemplada en la normativa se crea sin más criterio que el que les pueda interesar; además de que también tendrán que explicar con quién se han reunido y acordado ese nuevo tipo de señal de tráfico, que no la contempla la norma y desde cuando están permitidas por la norma de carreteras y la de tráfico y seguridad vial.

Creo que la situación es lo suficientemente grave como para que se investigue a la cabeza pensante que ha realizado tan magna hazaña sin una justificación legal o al menos muy dudosa. Máxime cuando dicho pensante, sea público o privado, ha venido persiguiendo a diestro y siniestro, en su lucha contra la publicidad, a las empresas dedicadas a la colocación de bonitas vallas publicitarias (o fotografías o señales turístico publicitarias de ámbito privado).

Siento el tono empleado, pero llevaba un par de semanas viendo dichas nuevas señales y mosqueado, porque represento a clientes dedicados a la publicidad y me encuentro con que áquel que me persigue con la norma en la mano, alegando una magna ilegalidad para mis clientes, viene ahora y se dedica a infringir la norma que tanto consagra para sancionarles y la utiliza como si con ellos no fuera la cosa. Pero no es así, o al menos eso creo, la norma es la misma para todos, y si la interpretamos como nos interesa, que lo digan y también participamos del mismo juego, que igual a partir de ahora las vallas que defiendo pueden ser “fotografías o señales turístico publicitarias de ámbito privado”, y, por tanto, información de carácter general para potenciar las empresas y el comercio de aquellos que se anuncian y del perímetro que les rodea. Básicamente es lo mismo, y si jugamos con las misma vara de medir, no vulnera la Ley, verdad!!!.

Por lo menos me llena de satisfacción que las sanciones que se les impone a mis clientes han servido para hacer frente al fomento del turismo en esta isla y para fomentar el empleo. Habrá que quedarse con lo bueno. No!! .

Fdo.- "cb - Servicios Jurídicos".

Microrrelato titulado: "Despacho del Pueblo".

Artículo publicado por "Mariana Perdigón - Abogada"  •  16 de enero de 2013

Recuerdo la ilusión con la que me levantaba cada día para ir a trabajar a aquél despacho del pueblo que olía a madera, sabía que estaría sola, y conocía la mínima remuneración que obtendría cada segunda semana del mes, pero me gustaba ser Abogada. Siempre había mostrado interés en dar solución a los problemas, relacionarme, era genial llevar el despacho, aunque fuera de pasante. En aquellos meses, no importaban los ingresos ni el volumen de trabajo, todo era ganar experiencia, decían. Claro que todo cambia cuando superas tus inseguridades y dejas de ponerte de color remolacha cuanto te das cuenta de que, situaciones tan simples, como la falta de documentación adjunta a una instancia, la primera vez que das una disculpa a un cliente por equivocarte al calcular los honorarios, pasan a ser insignificantes. Un único objetivo te motiva, tener tu propio despacho del pueblo.

Fdo.- "Mariana Perdigón - Abogada".

El no tan famoso artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el caso del recurso de apelación.

Artículo publicado por "Mariana Perdigón - Abogada"  •  11 de enero de 2013

La verdad que puede parecer que roce incluso la locura, por dedicar unas mínimas palabra al no tan famoso artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula “El derecho a recurrir en casos especiales”, pero la realidad es otra, este artículo que ha sufrido varias modificaciones, una mediante Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, y otra más reciente, debido a la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, pasa tan desapercibido que no son pocos los compañeros de profesión que se ven con inadmisiones de recursos de apelación por no reparar en dicho artículo y sus casos especiales. Lo siguiente, para continuar, es valorar cuáles son esos casos especiales, que sí que los señala el artículo, pero el objeto de este artículo no es otro que hacer un breve recordatorio de los que regula y retenerlos para no vernos en el apuro de tener que decirle a un cliente que el recurso se inadmite porque se dan unas de las siguientes circunstancias a sensu contrario:

  1. En primer lugar, hay que atender a aquellos procesos que lleven aparejado lanzamiento, los desahucios es el caso más típico, pues bien, no se admitirá el recurso de apelación al demandado si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

  2. En segundo lugar, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación del mismos el demandado, en los casos de incumplimiento en el pago de rentas derivadas del arrendamiento, el recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

  3. En tercer lugar, los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, en los que no se admitirá al condenado a pagar la indemnización el recursos de apelación, si, al interponerlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

  4. En cuarto lugar, tenemos que atender a los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, ya que, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, si al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

  5. En quinto lugar, señala el artículo que este depósito o consignación exigidos en los apartados anteriores, podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.

  6. Y por último, en los casos de los apartados anteriores, antes de que se rechace o declare desierto el recurso, la ley de enjuiciamiento civil da la oportunidad de subsanación, que establece el artículo 231, en cuanto a la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Fdo.- "Mariana Perdigón - Abogada".

Concursal: La actuación in/-/correcta de la Seguridad Social ante una inminente situación de concurso de acreedores.

Artículo publicado por "cb - servicios jurídicos"  •  10 de enero de 2013

En el presente artículo quiero compartir mi experiencia con la seguridad social y su área de recaudación ejecutiva, pues la misma está muy ligada con la actividad concursal.

En mi caso, todo comenzó con una consulta, a priori sencilla, pero que acabó derivando en una profunda sorpresa al analizar y estudiar la documentación que me fue facilitada. Dentro de esa sorpresa se encontraba una comunicación de la Unidad de recaudación ejecutiva de la seguridad social por la que se ponía en su conocimiento el inicio de un expediente de derivación de responsabilidad por una deuda, supuestamente, contraída por la empresa para la que trabajaba y de la que formaba parte de su consejo de administración.

La citada comunicación que daba inicio al procedimiento no deja títere con cabeza, pues entra a valorar la situación económica y jurídica de la empresa, valiéndose para ello de la información que consta en el registro mercantil sobre la misma. Información que a todas luces las empresas no suelen llevar al día o de la que resta la presentación de algún ejercicio económico, bien por no haberse vencido aún el plazo para ello o bien por cuestiones organizativas se realiza fuera del plazo, en días. Pues bien, estas circunstancias son tenidas en cuenta por la Seguridad Social como el primer paso para iniciar el expediente; así que la primera recomendación es estar pendiente a este tipo de expedientes y contestar a los mismos en plazo, pues caso contrario nos encontraremos con la desagradable sorpresa de un proceso administrativo que acabará en vía ejecutiva y difícilmente encaminable, por mucho que se inicie la acción del concurso de acreedores.

Acto seguido y como parte de la justificación pasan a detallar la existencia o no de deudas con la seguridad social u otras entidades, con independencia de si han habido o hay algún acuerdo de pago fraccionado de deuda, puesto que me he encontrado en mi caso, con que a pesar de estar al corriente de pago previo acuerdo y aceptación por la seguridad social del mismo, al haber dejado de abonar tres cuotas, automáticamente inician el procedimiento. Pero se les olvida y dejan por el camino, a pesar de que lo saben, como acreedores que son, que la empresa, muy diligentemente, inicio las gestiones a las que viene obligada tanto por la Ley de Sociedades de Capital como por la Ley Concursal a iniciar, dentro del plazo de dos meses, primero el acuerdo del consejo de administración de iniciar acciones concursales y acto seguido el inicio de las mismas por la vía del artículo 5 bis LC, y todo ello antes de que se produjera una situación de impagos.

Todo ello les ha dado pie a iniciar el expediente de derivación de responsabilidades al amparo del artículo 2, 5.2 de la Ley Concursal y artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital y artículos 15.3 y 104.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Pero todo ello, siempre partiendo de la información selectiva que a ellos (supuestamente) les interesa, obviando la verdadera realidad y es que el consejo de administración si actuó con la diligencia que se le requería y, como ello ha sido así, lo ha podido acreditar documentalmente.

Es por ello, que mi advertencia va dirigida a que no se puede vender la moto de un cliente ofreciéndole la solución mágica del concurso de acreedores cuando ya no hay solución para la empresa, pues el inicio de este tipo de expedientes, bien por la Seguridad Social o por cualquier otra administración con facultades para ello; pues una vez que dichos procedimientos entren en fase ejecutiva, previo embargo preventivo de bienes a diestro y siniestro, la empresa se quedará casi sin opciones y con un patrimonio mermado.

Finalmente, me reitero en que, hay que indicar al futuro concursado que tiene una serie de obligaciones previas y presentes hasta el inicio de la fase concursal (entre ellos, artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital y artículo 2 de la Ley Concursal), con una serie de consecuencias, y que siempre ha de atender todo requerimiento que reciba mientras se gestiona la tramitación de la situación concursal, pues la no atención o una defensa a destiempo pueden provocar graves perjuicios, no sólo a la iniciativa concursal sino también a la masa de acreedores. En su caso, acuda a un profesional de su confianza o que cuente con conocimientos en la materia si su empresa está o puede estar pasando por dificultades o presumibles dificultades; o simplemente es necesario para poder cumplir con sus obligaciones como administrador/a.

Fdo.- "cb - servicios jurídicos".

Capítulo 001: Administrador Concursal: Primeros pasos.

Artículo publicado por "cb - servicios jurídicos"  •  08 de Diciembre de 2012

En la presente serie de microrrelatos que comienzan hoy, iré relatando mi día a día y mis aventuras jurídicas como Administrador Concursal, novato, con la finalidad de compartir mis experiencias y vivencias vividas durante la gestión de mi primer concurso: un concurso abreviado de persona física.

Todo comienza un día por la mañana del 11 de julio del presente año, suena el fax con insistencia y -sólo puede significar una cosa- recibo una comunicación del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife: me acaban de designar como Administrador Concursal y dispongo de 5 días para aceptar el encargo y para justificar que cumplo con los requisitos que exige la Ley Concursal, tras su reciente reforma.

Raudo y veloz -guiado por la emoción del momento- me comunico con mi colegio de abogados para interesar un certificado en el que se deje constancia de que cumplo con los requisitos que exige la norma para ser Administrador Concursal y de que el seguro de Responsabilidad Civil del Colegio me cubre y dispone de las coberturas exigidas por la Ley Concursal. Pasan un par de días y me informan desde mi colegio de que la documentación ya esta disponible; acudo a buscarla, subo a la primera planta del edificio “El Cabo”, en Santa Cruz de Tenerife, para retirarla. Acto seguido, sin salir del edificio, acudo a la planta cuarta dónde se encuentra el Juzgado de lo Mercantil.

Buenos días, quisiera hablar con la oficial que gestiona el Concurso Abreviado 000/0000 y muy amable y gentil me indica cuales son los pasos que se sucederán durante el breve tiempo que paso en el Juzgado: Firme aquí por favor, está es la aceptación del encargo; tome, está es la acreditación que deberá utilizar para identificarse como administrador concursal; le informo de que dispone de 15 días para entregar el inventario de bienes y derechos de la concursada y de un mes para proceder a la entrega del informe al que hace referencia el artículo 75 de la Ley Concursal.

Toda mi ilusión sale ilesa del Colegio y comienza mi andadura en solitario y bajo la realidad de mi nuevo encargo, no existe ningún manual ni guía ni editorial ni autor que haya escrito nada sobre los concursos de persona física y mucho menos que tenga una cierta coherencia o criterio lógico que te permita hacerte una idea. Así comienza, así empieza el camino, así comienza un largo y duro estudio de la normativa y de las resoluciones judiciales existentes hasta el momento que hacen referencia a los concursos de persona física. A todo ello hay que unirle un enemigo cercano e invisible, el mes de agosto; enemigo que se convierte en mi mayor aliado para facilitarme la labor de estudio y preparación para afrontar mi nueva misión: ser un Administrador Concursal, sin guía ni ayuda, y sin información previa, pues hasta la fecha todos los cursos y ciclos formativos especializados sólo están enfocados al concurso de persona jurídica.

Bienvenidos.

Una de las cosas que he aprendido es que todo comienza sin medios económicos previos, más que los propios, comienza la localización de información de la concursada (registros, juzgados, la propia concursada, etc.) y mi periplo de visitas a los acreedores para comunicarles, in situ –dado el bajo número de acreedores–, la existencia del concurso y su obligación de proceder a la comunicación de su crédito a la administración concursal dentro de los plazos legales establecidos.

Todo parece ir a las mil maravillas, comienza a llegar la información de los registros de la propiedad, la concursada comienza a darme información sobre los pleitos existentes hasta la fecha, ya están realizadas las comunicaciones a las que estoy obligado realizar, comienzo a realizar el inventario de bienes y derechos, pero -siempre hay uno- me encuentro con la realidad de estos procedimientos, ha pasado un largo tiempo y a un día de que venza el plazo para la presentación del informe del artículo 75 LC (según mis plazos) aún no consta publicada en el BOE la declaración de concurso. Pues bien, en un acto de garantía jurídica procedo a solicitar la ampliación de plazo, solicitando 15 días más, para la presentación del informe alegando que al día de la fecha aún no se ha publicado el anuncio del concurso en el BOE y que aún quedarán acreedores y abierto aún el plazo para la comunicación de los créditos. Como en todo en la vida, nos coge la realidad de nuestros juzgados, el escrito que había presentado aún no ha sido proveído; lo que me lleva a presentar el informe con la susodicha advertencia.

Pasa el tiempo y ya estamos en octubre, se publica el anuncio del concurso en el BOE. Mi escrito de ampliación de plazo aún no ha sido proveído. Insisto en el Juzgado para que se provea el mismo, y básicamente me encuentro con que hasta que no finalice el plazo del mes de la publicación en el BOE no será resuelto. Pero como en todo en la vida, ésta situación ha tenido un final feliz, me proveen el escrito de ampliación de plazo y, he aquí mi gran suerte, se me devuelve el informe inicialmente presentado por las causas que había alegado y se me concede la ampliación y la posibilidad de poder presentar el informe como si nunca lo hubiese presentado. Os recomiendo que insistáis sobre este punto si os llegarais a encontrar en la misma situación, cumplid con vuestros plazos, solicitad la ampliación de plazo y solicitad que os devuelvan el informe inicial para su nueva presentación dentro del nuevo plazo de ampliación.

Hasta aquí todo ha sido genial, ya estamos en noviembre y el informe presentado. Pero lo que no os he contado es que durante todo este proceso me encuentro con que existe un procedimiento ejecutivo en curso y admitido a trámite con anterioridad a la declaración del concurso y con que está prevista para el mes de septiembre la fecha para la realización de subasta sobre uno de los bienes más importantes de la concursada y uno de los más valiosos. Si os llegarais a encontrar en esta situación os recomiendo, y así lo hice yo, que acudáis al juzgado de instancia dónde se tramita la ejecución hipotecaria, que como bien sabéis es imposible parar si no tenéis la suerte de que se trate de un bien afecto a la actividad del concursado (que como bien podéis adivinar no era mi caso, no estaba afecto), y proceded en ese momento a la personación y a examinar con lupa las actuaciones, página a página, y puede que os ocurra lo que a mi me pasó: había un fallo en la tramitación y en los plazos, y gracias a ello se pudo conseguir la suspensión, in extremis, de la subasta y la fijación de una nueva fecha y lo más importante, un mayor tiempo para negociar con la entidad financiera para llegar a un acuerdo.

En mi caso, todo parecía que los planetas se aliaban en mi favor y en la personada declarada en concurso, pues se consigue llegar a un acuerdo, una dación en pago y una condonación de las cantidades señaladas como intereses de demora, gastos y costas de la ejecución; y con ello se consigue una vez más paralizar la segunda fecha de subasta y se procede a proponer y a poner en conocimiento del Juzgado la existencia del acuerdo y su comunicación para interesar el consentimiento del/a Juez/a del concurso para que bajo lo dispuesto en el artículo 149.3 y 155 de la Ley Concursal acuerde lo más procedente para la concursada. Al día de la fecha, aún está pendiente de resolver, pero la paradoja de todo ello es que se puede conseguir a base de hablar, de insistir y de mucho caminar en solitario y de la mano de la propia concursada, pilar fundamental en toda la gestión, puesto que sino contáis con la ayuda de vuestra concursada no podéis llegar a ningún sitio.

Os animo a seguir luchando por vuestro concurso y permitidme un consejo, desde mi más humilde opinión, y es que en los concursos de personas físicas he podido comprobar que lo más importante es la premura con que se realicen las gestiones en aras de facilitar una pronta solución a la persona y la posibilidad de poder llegar a un convenio que le permita cumplir con sus obligaciones sin la presión y soledad que le supondría estar sin la cobertura y abrigo del concurso.

En síntesis:

  • Aceptación del encargo.
  • Te informarán de tus obligaciones y plazos.
  • Comunicación a los acreedores de la existencia del concurso.
  • Negociar para llegar a un acuerdo previo para presentar una propuesta de convenio anticipado.
  • Negociar con las entidades financieras y resto de acreedores que hayan iniciado una ejecución hipotecaria o no frente a la concursada con anterioridad a la declaración de concurso. Ojo, alguna de ellas se pueden parar / suspender al amparo del artículo 568 LEC y 55 y ss LC, otras no.

  • Presentación del inventario de bienes y derechos.

  • Remisión de escrito solicitando al juzgado la aprobación provisional de tus honorarios (siento decir, que este trámite suele demorarse en el tiempo).

  • Presentación del informe que exige el artículo 75 de la Ley Concursal.

  • Seguir negociando para formalizar un convenio.

Fdo.- "cb - servicios jurídicos".

Microrrelato titulado: "Lunes de Huelga".

Artículo publicado por "Mariana Perdigón - Abogada"  •  28 de Octubre de 2012

Microrrelato: palabras clave del concurso para el mes de octubre: Huelga, Postre, Suplicación, Plazo, Reintegro.
Relato publicado:

Teniendo en cuenta cómo suelen comenzar los lunes, día en el que no te puedes quedar ese poquito más en la cama, ya que, desde muy temprano, no para de sonar el teléfono. Ha dado tiempo de meditar el fin de semana, el mundo que te rodea se despierta activo. Hoy es diferente, es día de Huelga General, al final la gente se implica más de lo que parece, lo cuál en un día como hoy, como Abogada, obligada a darle prioridad al plazo de vencimiento de un recurso de suplicación, me encuentro en la tesitura de acudir, como me impulsan mis principios, a participar en esa huelga, ¿por qué he de renunciar?, reintegro los honorarios a mi tan estimado cliente, y listo. Pero NO. Me debo a ello, es otra forma de contribuir, presento en tiempo y forma el recurso, y, si sobrara, de postre, Huelga.

Fdo.- "Mariana A. Perdigón - Abogada".

Microrrelato titulado: ¿Quién o qué soy?

Artículo publicado por "cb - Servicios Jurídicos"  •  21 de Octubre de 2012

Microrrelato: palabras clave del concurso para el mes de octubre: Huelga, Postre, Suplicación, Plazo, Reintegro.
Relato publicado:

Abogado, médico de familia, asistente social, psicólogo, el perro del hortelano, ¿quién o qué soy? Medito tras la salida de un cliente, tras escuchar su relato y agonía personal por su situación. Ahora tengo que atender el plazo que me vence, un recurso de suplicación , perdón, de súplica, por fin un momento para mí, sólo para mi, mio.
Tocan el timbre, se hace el silencio, será un nuevo cliente, vendrá el del mes pasado a pagar, será la señora del bajo A a traerme un postre , será mi hermano, ...; abro la puerta, son dos clientes a los que atendí por un despido, mi primer caso laboral, como olvidarlos, fueron despedidos por acudir a una huelga un sábado por la tarde, suspiro tranquilo, pasad por favor, qué tal estáis, charlamos, reintegro la puerta de la entrada a su estado originario, pasemos a mi despacho; nuevamente, qué seré ahora?...Abogado, amigo...

Fdo.: "cb - Servicios Jurídicos".

La actuación bancaria frente a los SWAPS de tipo de interés y Participaciones PREFERENTES.

Artículo publicado por "Mariana Perdigón - Abogada"  •  12 de Octubre de 2012

EXPERIENCIA PROFESIONAL COMPARTIDA.

Ante la mala praxis bancaria agudizada por la situación en la que nos encontramos, es evidente que hay que tender la mano ante tanta barbarie económica.
Las entidades bancarias se han encargado de “aprovecharse” una vez más de la situación de aquellos que más merecen ser protegidos. A finales del año 2008 comienzan con lo que se denominaba “Cobertura de Tipos de Interés”, esto es, los llamados SWAPS de Tipo de Interés, y ahora, desde hace unos cuantos meses, atacan con las llamadas “Participaciones Preferentes”. ¿Dónde nace el límite? Son muchas las personas afectadas, que ni tan siquiera conocían que tenían contratado este producto, y mucho menos sabían en qué consistía.
Desde mi experiencia profesional, me he encontrado con clientes que llegan al despacho, desolados, y preguntándome qué es lo que han firmado, y cómo se puede solucionar. Evidentemente, cuando se tiene acceso a la documentación, [que en la mayoría de los casos, no disponen ni tan siquiera de ella porque el Banco no les facilita una copia de los Contratos] te encuentras que es demasiado tarde, y que la única vía que queda es NEGOCIAR CON LA ENTIDAD, o por el contrario, si no acceden, INTERPONER ACCIONES JUDICIALES.
No debemos comenzar a hacer una Crítica de estos productos sin entrar a definir cada uno de ellos.
En el caso de los SWAPS de Tipo de Interés, estamos ante swaps que pueden ser de tipo fijo o variable, y se pueden definir como el compromiso por el que una parte paga / recibe un tipo fijo sobre un nominal prefijado o recibe / paga un tipo variable sobre un nominal prefijado. El nominal es la cantidad sobre la que se aplicará el tipo de interés. Normalmente este tipo de productos venían “vinculados” a la posibilidad de aprobación de Contratación de un Préstamos Hipotecario y / o la aprobación de la Contratación de una Póliza de Crédito, entre otros. Respondían a una contrapartida, si te doy A, tu me tienes que contratar B.
Esto, en la mayoría de los casos, en otros, te encontrabas con situaciones en las que si te doy A, te vendo el “supuesto” seguro de hogar B, siendo este B, realmente, un producto bancario de alto riesgo. Esto son mínimos ejemplos, sólo hay que acceder a los foros de los afectados por este producto para ver el sin fin de casos y formas que tienen las Entidades Bancarias de venderlos de modo “fraudulento”.
En cuanto a las Participaciones Preferentes, estamos ante valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto, es decir, sólo acepta nuestro dinero. Tienen carácter perpetuo (no tienen vencimiento) y su rentabilidad no está garantizada, ya que se puede decir que depende de cómo fluctúa el mercado de valores. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado, pudiendo llegar incluso a perderse el capital invertido. Estos instrumentos suelen tener liquidez a través de un mercado secundario con muchas limitaciones, siendo normalmente los propios emisores quienes dan esa liquidez.
Como se puede observar este tipo de productos tienen un riesgo muy superior a los productos de renta fija, que entre otros, son los que estamos acostumbrados a manejar más tradicionalmente.
Hasta ahora, en el caso de las Participaciones Preferentes, los propios bancos daban liquidez a los clientes que querían salir colocando los activos a otros clientes. En la actualidad, los clientes están empezando a percibir los riesgos y se encuentran que los bancos no encuentran compradores nuevos para los que quieren salir, y las entidades financieras ya no dan contrapartida a los inversores.
Es por todo lo expuesto, que desde <<El Barranco de Abogados>> se quiere ofrecer una OPORTUNIDAD, a aquellos afectados por cualquiera de estos productos, brindando la posibilidad de actuar por la Vía de la Negociación, y si no prosperara ésta, acudiendo al Auxilio de los Tribunales con las máximas garantías.
Fdo.- "
Mariana Perdigón - Abogada".

Concurso de persona física.

Artículo publicado por "cb - Servicios Jurídicos"  •  20 de Septiembre de 2012

Desde el pasado mes de julio de 2012 he podido vivir en primera persona lo que significa ser Administrador Concursal de Persona Física, tras ser designado por el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife como tal.
Hasta ese día había participado en Concursos de Acreedores desde la visión que te dá el ser Abogado de los acreedores. Posición que hasta ese momento me parecía compleja, pues cada paso y actuación tienen su consecuencia sobre el crédito de tu cliente, la inclusión o no en la Lista de Acreedores, la calificación del crédito, entre otras muchas cuestiones que pueden surgir. Pues bien, todas ellas han quedado atrás como meras conjeturas jurídicas hasta pasar a la calificación de cuestiones de simple resolución, ya que el enfrentarse ante un concurso de persona física, supone otro estadio o nivel de complejidad, que no sospechaba a priori y a pesar de la formación y experiencia en la materia, sobre el que la norma procesal de referencia no tiene prefijado ningún parámetro o esquema o una simple línea de actuación, sino meras y simples remisiones al concurso de persona jurídica y una muy escueta, pero escasa, regulación de los supuestos de persona casada.
Ha esta primera sensación como Administrador hay que unirle el hecho de que no exista ni un solo manual, libro, o folleto, dedicado al concurso de persona física. Pero bueno, a pesar de todo ello, y tras comenzar a trabajar en la materia, comienzas a darte cuenta de que todo pasa por tomar decisiones que estén dentro de una línea de coherencia y cierta lógica interpretativa con lo expuesto en la Ley Concursal, extrayendo aquellas similitudes, aunque sean forzadas, con el concurso de persona jurídica, para aplicarlas al caso concreto. A día de hoy, dos meses después, y gracias a contar con el mes de agosto de por medio, he podido sacar adelante la tarea encargada desde el Juzgado, presentando a tiempo los distintos informes: el “inventario de bienes y derechos de la masa activa” y el “informe de la Administración Concursal”. Aunque también he de decir que interese una ampliación de plazo, por no constar aún la publicación del concurso en el BOE, pero aún no ha sido proveída; lo que implica que debes cumplir, si o si, con tus plazos y sacar adelante el trabajo con la información de la que dispones (todo depende de tu capacidad de movimiento y de recabar la colaboración de los acreedores, para que a pesar de la no publicación en el BOE del concurso y la no obligación de comunicar nada hasta tanto, si quieren, te comuniquen su crédito).
Tareas que implican un alto grado de concentración y dedicación, pues en cada línea de texto se toman decisiones o se deja entrever, a futuro, el devenir del concurso; cada frase cuenta, y debes partir de la base de que cada frase es y será analizada por cada acreedor (por su equipo jurídico o económico), y ello requiere una dedicación en horas de trabajo que el propio día a día, a pesar de sus 24 horas, no llegan, aunque sé y os lo puedo decir: que si se puede conseguir y sacar un buen trabajo al respecto.
Ello conlleva que además debas analizar con detalle toda la documentación aportada con la solicitud de concurso, pues si la misma no es suficiente o la adecuada, o la solicitud no cumple con todos los requisitos, nos encontraremos con un extra que nos debe llevar a actuar de inmediato e interesar del/a concursado/a todo aquello que sea necesario para estudiar, analizar, casi, la vida económica de la concursada y sus decisiones.
En mi caso, he tenido serios problemas con ello, pues me he encontrado con la admisión de un concurso en el que la solicitud es muy breve, muy light, y escasa de contenido, y en la que he tenido que indagar y solicitar una y otra vez documentación, que yo estimaba como, necesaria para la elaboración de los informes. Por ello, y por si puede servir de ayuda o complemento de tu tarea como administrador concursal o como abogado de la concursada, casi me atrevería a recomendarte, dentro de mis límites y con el debido respeto, una estructura y contenido para la solicitud de concurso:

  • Acreditación de la existencia de insolvencia (si es actual o inminente);

  • Aportar poder especial para solicitar el concurso (muy importante, máxime si quién insta el concurso es un apoderado de la concursada, el incluir en el poder general las facultades especiales para instar concursos);

  • Memoria económica en la que se relate aquellos hechos o circunstancias que han llevado a su economía doméstica o profesional, si es empresario individual, a la situación actual de insolvencia; siendo recomendable que dicho relato lo sea sobre los últimos tres años de su vida. Ello se puede acreditar fácilmente con sus extractos bancarios (destacando los apuntes de entrada y salida del capital), las declaraciones de IRPF, etc.

  • Memoria jurídica del/a concursado/a en la que se relate, brevemente, desde su nacimiento (datos de inscripción), su matrimonio (si fuere el caso, indicar el régimen económico; la existencia de uno u otro régimen puede suponer que su pareja deba también declararse o no en concurso, por ejemplo), así como cualquier otra circunstancia de relevancia: si es o no empresario/a individual, los contratos que ha suscrito en los últimos tres años, entre otras.

  • Un inventario de bienes y derechos dónde deberás indicar, tal y como establece la Ley Concursal, la naturaleza del bien, todos los datos necesarios para su correcta identificación (si son bienes inmuebles, te recomiendo que acompañes, al menos, nota simple de todos ellos);

  • Una relación detallada de todos tus acreedores, por orden alfabético, en la que deberás incluir e indicar el importe adeudado, sus fechas (inicio y vencimiento). En este apartado, si eres el abogado del/a concursado/a que no dejes de incluir los honorarios profesionales tanto tuyos como del procurador/a.

  • Una relación detallada de todas las reclamaciones judiciales que tenga el/a concursado/a, tanto a favor como en contra.

  • Así como cualquier otra información o documentación que pueda ser relevante para el concurso.

No quiero terminar sin hacer una reflexión, y es que en este tipo de concursos es vital, y lo estoy viviendo en carne propia, la capacidad con la que negocies con los acreedores y de los acuerdos que puedas conseguir con ellos, para luego proponerlos al Juzgado para su aprobación (o no); consiguiendo así acabar con la sensación de agonía por la que venía pasando el/a concursado/a, dándole un balón de oxígeno y una solución. Solución, que si no fuera por la indiferencia de dichos acreedores a buscarla, ya se podría haber resuelto. En definitiva, cuenta y mucho la voluntad de las partes.

Muchas gracias por vuestra atención.

Resurge un nuevo nacimiento.

Artículo publicado por "Admin"  •  29 de julio de 2012

Han sido muchos los años que han pasado sin actividad, pero hemos vuelto como ave fenix para encauzar nuestro proyecto hacia su idea originaria para darle esa vida que requiere esta profesión.

Es por ello que os invito a seguir su andadura y resurgimiento a los largo de los próximos meses.

Nacimiento.

Artículo publicado por "Admin"  •  24 de marzo de 2007

Hola a tod@s,

Bienvenidos,

Espero que con este nuevo formato, podamos intercambiar ideas, opiniones y discusiones de las más variada índole.

Un saludo.